Acceso libre al evento.

¡Atención, miembros de la Asociación de Jubilados CLV por un Presente Mejor!
Los invitamos a ser parte de una experiencia única y enriquecedora en el Centro de Investigación en Micro y Nanotecnología (MICRONA).

En el marco del Día Nacional del Ingeniero, hemos sido convocados a conocer de cerca las increíbles actividades que se realizan en este centro de vanguardia.

📅 Fechas: 17 y 19 de marzo de 2026
Horario: 9:00 a 14:00 horas
📍 Lugar: Instalaciones de MICRONA

Este recorrido está dirigido a todo el público, y como asociación, tenemos la oportunidad de explorar el fascinante mundo de la micro y nanotecnología, así como conocer los posgrados en Ciencias en Micro y Nanosistemas y el Doctorado en Materiales y Nanociencias.

¿Cómo participar?

1. Envía un correo a stgonzalez@uv.mx.
2. Indica que perteneces a la Asociación de Jubilados CLV por un Presente Mejor, el número de personas que asistirán y, si aplica, la carrera de adscripción.
3. ¡Espera tu correo de confirmación con el día y horario asignado para tu grupo!

¡No te lo pierdas! Es una oportunidad única para seguir aprendiendo, descubriendo y construyendo un presente mejor a través del conocimiento.

¡Te esperamos!

En voz de …

José Luis Lujambio, Presidente de la Asociación:

COMUNICADO

El documento más importante para un eventual trámite de amparo contra la posible reducción de nuestro salario, derivada de la modificación al artículo 127 constitucional, es el Convenio de Jubilación con la CFE.

Cabe señalar que este documento fue utilizado como base en diversas demandas que algunos compañeros promovieron contra la CFE. Por ello, actualmente los convenios se encuentran en distintas situaciones:
• Algunos están en resguardo del despacho del Lic. Leopoldo Ramírez G., en la Ciudad de México.
• Otros, que ya cuentan con Laudo, se encuentran en la Junta de Conciliación, por lo que el personal del despacho deberá recuperarlos.
• En otros casos, al existir demandas aún en proceso, los convenios no pueden ser entregados, *salvo que los interesados acudan personalmente a desistirse de la demanda correspondiente.*

La Asociación se encuentra actualmente en el proceso de recuperar los convenios que son de fácil acceso, y quedará a la espera de aquellos que puedan rescatarse posteriormente de la Junta de Conciliación.

En breve estaremos proporcionando mayor información sobre este tema.

En voz de …

Higinio García Arvizu, Vocal de la Asociación:

Quiero llamar su atención en un tema que me preocupa y es que, en la reforma al artículo 127, leyendo entre líneas, se hace mucho énfasis en cómo está afectando al gobierno federal las pensiones que otorga a las personas servidoras públicas, que ocuparon puestos de confianza, de la Federación, de las entidades federativas, de los municipios y de las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, así como de sus entidades, dependencias, administraciones paraestatales y paramunicipales, fideicomisos públicos, instituciones y organismos autónomos, la disposición constitucional referida se vincula de manera directa con el principio de austeridad republicana, el cual parte de la premisa que los recursos públicos deben destinarse al bienestar general, evitando la existencia de privilegios económicos en perjuicio de la sociedad. Sin embargo, algunas pensiones y jubilaciones financiadas con recursos públicos se han apartado de estos principios, particularmente en el sector paraestatal. Se establece: 
La presente iniciativa responde a la necesidad de revisar y ordenar el sistema de jubilaciones y pensiones del sector paraestatal, a partir de una lectura armónica y sistemática de los artículos 127 y 134 constitucionales
las jubilaciones o pensiones del personal de confianza a cargo de los organismos descentralizados, las empresas públicas del Estado, las sociedades nacionales de crédito, las empresas de participación estatal mayoritaria y los fideicomisos públicos constitutivos de entidades paraestatales, todos del Gobierno Federal, así como los organismos descentralizados, las empresas de participación estatal o municipal mayoritario, las empresas públicas y los fideicomisos públicos, de las entidades federativas de los municipios, no deberán exceder de la mitad de la remuneración establecida para la persona titular del Ejecutivo.
COMENTARIO POR HGA: Actualmente el salario neto de la Presidenta es de $140,000.00, o sea que el 50% son $70,0000.00 mensuales, es decir, se nos pagaría a los jubilados de CFE que ocupó puestos de confianza: $35,000.00 catorcenales.

TRANSITORIOS:
Primero. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. A partir de la entrada en vigor del presente Decreto todas las jubilaciones o pensiones que se hayan otorgado con anterioridad a la entrada en vigor del presente Decreto, deberán ajustarse al límite establecido en el párrafo segundo de dicha fracción, incluyendo las que se encuentren vigentes.
CFE deberá revisar y en su caso, adecuar los contratos, las disposiciones, las condiciones generales de trabajo y demás instrumentos jurídicos que prevean planes de pensiones o jubilaciones, para que se ajusten a lo previsto en el presente Decreto.
Tercero. Los haberes de retiro concedidos conforme al marco constitucional vigente con anterioridad a la entrada en vigor del presente Decreto se conservarán en los términos en que fueron reconocidos.                                 COMENTARIOS POR HGA: Tipos de haberes de retiro:   
1. Pensión: Una cantidad mensual que se paga al trabajador retirado.
2. Jubilación: Un pago único o mensual que se otorga al trabajador que ha cumplido con los requisitos de edad y tiempo de servicio.
3. Indemnización: Un pago único que se otorga al trabajador que es despedido o se retira de manera anticipada.
ESTE TERCER TRANSITORIO SE PUEDE INTERPRETAR, QUE LA PENSION QUE TENEMOS ACTUALMENTE, COMO FUE CONCEDIDO CON ANTERIORIDAD, CFE NO DEBERÍA REDUCIRLA. DESAFORTUNADAMENTE ESTE TRANSITORIO SE CONTRAPONE CON EL SEGUNDO TRANSITORIO. Sin embargo, la Presidenta está diciendo que un cambio constitucional si puede ser retroactivo, es posible que el Ejecutivo intente usar esas tesis, pero hacerlo para disminuir una pensión ya consolidada sería, desde una perspectiva de estricta legalidad y protección de derechos humanos, una interpretación extensiva y muy cuestionable que probablemente no resistiría un juicio de amparo.
                           
Existen 3 tesis en que el ejecutivo se está basando: Las tres tesis se refieren a un tema muy específico: la naturaleza suprema de la Constitución y la facultad del Poder Reformador para modificar la Carta Magna. Sin embargo, es crucial entender su alcance y contexto.                                                                             Tesis P. VII/2015 (10a.): "RETROACTIVIDAD DE LAS NORMAS CONSTITUCIONALES, NO ATENTA CONTRA EL PRINCIPIO DE SUPREMACÍA CONSTITUCIONAL"                                                                  ¿Qué dice? Esta tesis establece que, dado que la Constitución es la norma suprema que crea todo el sistema jurídico, el hecho de que una reforma constitucional tenga efectos retroactivos no viola el principio de supremacía constitucional. La razón es que el Poder Reformador de la Constitución tiene una capacidad más amplia para modificar el ordenamiento, incluso hacia el pasado, a diferencia de un poder legislativo ordinario que crea una ley secundaria . Matiz fundamental: La propia tesis menciona que esto aplica "por regla general". No es un cheque en blanco para cualquier tipo de retroactividad. Es importante notar que la tesis se discutió en un contexto donde se aplicaba una norma constitucional para ampliar la esfera de derechos de los particulares, no para restringirla.
Tesis 2a. CV1/2001: Esta tesis es casi de sentido común. Dice que cuando una reforma constitucional restringe un derecho, las autoridades deben aplicarla respetando el ámbito temporal de validez que el Poder Reformador le fijó. Es decir, si la reforma dice "entra en vigor mañana y aplica para quienes se jubilen a partir de esta fecha", no se puede aplicar a quienes se jubilaron ayer. No avala la aplicación retroactiva per se, sino que obliga a respetar los plazos que la propia reforma establece.
Tesis 302: "RETROACTIVIDAD DE LA LEY, PRECEPTOS CONSTITUCIONALES NO SON IMPUGNABLES POR". Esta es, probablemente, la que más peso le darían para justificar la iniciativa. Establece que no se puede impugnar un precepto constitucional (como un artículo de la Constitución) alegando que es retroactivo, porque la Constitución está por encima de cualquier ley, incluyendo las leyes que regulan el principio de no retroactividad. 
¿Por qué sería cuestionable aplicar estas tesis para DISMINUIR una pensión? Aquí está el corazón del asunto. El argumento del Ejecutivo sería: "La Constitución es suprema y el Poder Reformador puede hacerla retroactiva, como lo avalan estas tesis. Por lo tanto, podemos reformar la Constitución para bajar las pensiones y aplicar esa reforma a quienes ya están jubilados." Sin embargo, este argumento choca contra varios muros:
1. Confunde "norma constitucional" con "derecho humano adquirido". Las tesis hablan de la relación entre normas dentro del sistema jurídico. No hablan de la relación entre el Estado y los derechos humanos fundamentales de las personas. Una pensión ya otorgada no es solo una "norma", es un derecho humano consolidado, parte del patrimonio jurídico de la persona.
2. Ignora el principio de "no regresividad" de los derechos humanos. Este es el punto más importante. El derecho internacional de los derechos humanos, del cual México forma parte, establece que los Estados no pueden adoptar medidas que empeoren la situación de los derechos económicos y sociales de las personas sin una justificación muy poderosa, y nunca por debajo de un mínimo esencial. Una reforma que, por un simple decreto, recorta pensiones a quienes ya las tienen, es el ejemplo clásico de una medida regresiva y, por lo tanto, violatoria de tratados internacionales. El Estado tendría que demostrar, con estudios técnicos irrefutables, que es la única medida posible para salvar al sistema de pensiones en su conjunto, y aun así, la SCJN ha sido protectora de los derechos adquiridos.
3. El "derecho adquirido" vs. la "mera expectativa". Como vimos en la respuesta anterior, la protección contra la retroactividad es absoluta cuando se trata de un derecho adquirido. Un pensionista que ya recibe su cheque cada mes tiene un derecho adquirido. La reforma propuesta no busca cambiar las reglas para quienes van a pensionarse en el futuro (expectativa), sino que toca directamente a quienes ya están pensionados. Eso es lo que la hace tan agresiva y legalmente vulnerable.
POR LO ANTERIOR: No te confíes en que "no va a pasar". Mantente informado sobre el progreso de la iniciativa. Si se aprueba y empiezan a aplicar la reducción, el primer paso será acudir con un abogado especialista en amparo para preparar la demanda. Si CFE nos llegara a afectar muestra pensión a pesar del Transitorio tercero, de la propia Iniciativa que envió la Presidenta al senado el 3 de marzo, NOS PODEMOS AMPARAR, solo tenemos 15 días después de la fecha en que CFE nos afecte la pensión; en base a: de acuerdo al artículo 14 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos que establece el principio de no retroactividad, dictando expresamente que "a ninguna ley se dará efecto retroactivo en perjuicio de persona alguna". Esto garantiza que las nuevas leyes no afecten derechos adquiridos o situaciones jurídicas consumadas en el pasado. En ese juicio, un juez federal tendría que ponderar dos cosas: Por un lado, la tesis que dice que la Constitución puede ser retroactiva. Por el otro, el principio de no regresividad de los derechos humanos, la protección de los derechos adquiridos y la jurisprudencia de la propia SCJN que ha protegido una y otra vez a los pensionados contra cambios que afecten su situación jurídica concreta. En esta balanza, es muy probable que el principio de no regresividad y la protección del derecho humano a la seguridad social pesen más. La SCJN ha sido consistente en señalar que si bien el Poder Reformador es amplio, no puede destruir o desnaturalizar un derecho humano ya incorporado al patrimonio de las personas. 
En resumen: El Ejecutivo puede usar esas tesis como "escudo" para argumentar que la reforma es constitucionalmente válida. Sin embargo, aplicarlas para cercenar un derecho humano ya consolidado, como una pensión en curso, sería una interpretación que muy probablemente sería revertida por los tribunales, ya que choca de frente con el principio de no regresividad y la protección de los derechos adquiridos que la propia Constitución y los tratados internacionales garantizan.